
Asturias regula la instalación y la utilización de desfibriladores
Asturias regula la instalación y la utilización de desfibriladores
Asturias actualiza su normativa en el uso de desfibriladores fuera del ámbito sanitario con el Decreto 54/2016 que deroga totalmente el anterior, Decreto 24/2006.
Como puntos importantes destacar el artículo 3, dónde se definen los establecimientos obligados a disponer de un DEA:
a) Los centros comerciales, individuales y colectivos, que tengan una superficie edificada para la exposición y venta al público superior a 2.500 metros cuadrados.
b) Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales; estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.